Aida Espinosa
Con 28 votos a favor, el Congreso de Michoacán aprobó la reforma a diversos artículos, en materia de deudores alimentarios.
Con la ausencia de cerca del 50 por ciento de los diputados varones, las legisladoras lograron modificaciones a leyes y códigos, para garantizar a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de violencia.
En su intervención, la diputada Brisa Arroyo del PRD, resaltó la urgente necesidad de garantizar a las infancias michoacanas, una vida plena, con el goce íntegro de sus garantías, empezando por el sustento diario.
“Lo más grave es el incumplimiento deriva de conductas intencionales, de injusticias, de violencia. Porque no es justo que los niños, niñas y adolescentes, vivan carencias por la desatención de una de las partes progenitoras. Sí, los menores necesitan todos los días de vestido, alimento, sustento, y no es obligación solo de uno, sino de dos”, mencionó.
Por su parte, la diputada Fabiola Alanís, de MORENA, señaló que la iniciativa, parte del reconocimiento de una realidad persistente en el país.
“De los divorcios que ocurren en el estado, apenas la mitad de los hijos tienen garantizada una pensión alimenticia. Tres de cada cuatro hijos e hijas de madres separadas, reciben una pensión. El 60 por ciento de las madres autónomas enfrentan la evasión de las obligaciones económicas de sus ex parejas”, agregó.
Los y las diputadas de manera unánime determinaron que aquella persona considerada deudor alimentario moroso o violentador de las mujeres, no podrá ser nombrado titular de dependencia o entidades de la Administración Pública del Estado ni servidores públicos de tres poderes del Estado, ni tampoco de la Fiscalía General del Estado ni de dependencias de seguridad pública; no podrá obtener concesiones o permisos como transportistas, ni obtener ningún tipo de licencia.
De igual forma, se precisó que el registro de deudor alimentista deberá constar en la anotación marginal de los bienes del deudor alimentario, en el Registro Público de la Propiedad o en la dirección de registral y catastral del estado; las deudas por concepto de alimentos serán preferentes a cualquier otra deuda o crédito que tenga el deudor alimentista.
También se estableció que antes de celebrar un matrimonio, la oficialía del Registro Civil informará a los contrayentes si alguno de ellos está inscrito en el Registro Nacional ya sea como deudor alimentista o violentador de la mujer, para que las personas estén en condiciones de formarse un juicio propio antes de contraer matrimonio; y, el deudor alimentario perderá derechos como la patria potestad, tutela o custodia frente al acreedor o acreedores alimentistas.