Morelia, Mich., a 11 de octubre del 2017.- La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) atiende a víctimas de delito y de violación a los derechos humanos, entre estos, casos de discriminación a personas tanto por su condición física como social.
Raymundo Sánchez Arredondo, titular de la Unidad de Derechos Humanos y Otras Materias de la CEEAV informó sobre el caso de un padre de familia con discapacidad auditiva, quien recibió trato humillante por parte de personal de una escuela secundaria de Morelia, cuando acudió a solicitar informes para inscribir a su hijo.
El afectado presentó una queja por discriminación ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; además acudió a la CEEAV en donde se le proporcionó asesoría jurídica y la representación dentro de la queja presentada en la CEDH.
Por su parte, Laura Nicanora Olvera Guzmán, responsable de la Coordinación de Unidades Regionales refirió otro caso de discriminación en el que un docente de una escuela normal de la capital michoacana fue retirado de sus funciones debido a incompatibilidad con integrantes del sindicato al que se encuentra afiliado desde el 2004, lo que llevó a que le fuera negado el acceso a su centro de trabajo y a que recibiera amenazas.
Por esos hechos el afectado presentó denuncia y se integró la carpeta de investigación por discriminación, aunque el caso fue archivado. La víctima se acercó a la CEEAV en busca de apoyo para ofrecer nuevos indicios y con ello reactivar el caso, proceso en el que se le brindó acompañamiento para el desahogo de probanzas.
De forma paralela, la víctima promovió y logró que se le concediera amparo ordenando su reinstalación como docente, lo que no se ha cumplido cabalmente, ya que si bien fue reincorporado a su centro de trabajo, se le asignaron funciones administrativas y no se le permite concursar para una plaza de docente.
En torno a este caso, la CEEAV continuará atenta a dar el acompañamiento en torno a la denuncia por discriminación.
Respecto a violaciones a derechos humanos, la Ley General de Víctimas, en el Capítulo I Artículo XXI refiere que son «todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público».