DECLARA SSM 17 ESPACIOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO EN URUAPAN Y NUEVO PARANGARICUTIRO

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    Uruapan, Michoacán, a 25 de junio de 2017.-Como parte de las acciones que realiza la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM), para desalentar el hábito de fumar y proteger a los no fumadores, fueron declarados 17 Edificios 100% Libres de Humo de Tabaco en los municipios de Uruapan y San Juan Nuevo Parangaricutiro.

    La develación de las placas en los edificios Libres de Humo de Tabaco estuvieron a cargo del titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), Rafael García Tinajero Pérez, quien acudió en representación del secretario de Salud (SSM), Elías Ibarra Torres y por el jefe del Departamento de Salud Mental de la SSM, Bruno Montesano Castellanos, así como por el presidente municipal de Nuevo Parangaricutiro, Gabriel Anducho Campoverde.

    En Uruapan, fueron declarados 12 inmuebles por las autoridades sanitarias, entre los que se encontraron el Hospital Fray Juan de San Miguel; la Dirección de Salud Municipal; el Hospital General “Dr. Pedro Daniel Martínez”; la Unidad de Medicina Familiar # 76 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros establecimientos comerciales privados.

    En San Juan Nuevo Parangaricutiro, se declaró como Espacio Libre de Humo al Ayuntamiento Municipal, al igual que las instalaciones del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Casa de la Cultura y el Foro de Cultura del lugar.

    Durante su intervención, Tinajero Pérez aseguró que es primordial para la SSM el proteger la salud de la población concientizándolas sobre los daños y consecuencias que genera el tabaco  “es por ello que la Coepris vigila que se cumpla y acate la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), la cual protege a quienes no fuman de la exposición del humo”, puntualizó.

    Hasta el momento son mil 339 los inmuebles declarados como Edificios 100% Libres de Humo de Tabaco en Michoacán, de los cuales 127 espacios se han reconocidos este año.

    Cabe destacar que para que un inmueble pueda ser acreditado como Edificio Libre de Humo tiene que acatar las disposiciones que marca la LGCT, entre las cuales destaca que:

    a)    En el acceso al establecimiento se cuente con letreros que indiquen “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, como lo mandata el artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

    b)    Que se cuente con señalamientos visibles en el acceso al establecimiento que indique que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco como lo indica el artículo 26 de la LGCT y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT).

    c)    Que en el interior existan letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco como lo establece el artículo 26 de la LGCT.

    d)    Que se cuente con letreros en el interior del establecimiento con el número telefónico para denuncias en caso del incumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.

    e)    Que se cuente con señalamiento o letrero en el interior del establecimiento que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.

    f)     Que se cuente con letreros al interior que contengan leyendas de advertencia sobre el incumplimiento de la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco (artículo 55  del RLGCT).

    g)    Debe tener señalamientos claros de la prohibición de la entrada a menores de edad; así como advertencias respecto a los riesgos para la salud que implica estar dentro de un área destinada a fumadores para las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padezcan enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras, como lo mandata el artículo 61 del RLGCT.