Jorge Vílchez
Morelia, Mich; a 11 de diciembre del 2019.- La demanda de juicio político en contra de integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Zinapécuaro interpuesta por la empresa Amareti, y de la que se dio cuenta al pleno de la LXXIV Legislatura local, fue turnada a las Comisiones de Gobernación y la Jurisdiccional.
Los integrantes de estas comisiones legislativas analizarán y dictaminarán, en base al artículo 192 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, si ha lugar a la instauración de un juicio político en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento de Zinapécuaro.
Cabe destacar que el asesor legal de la empresa, Valente Alvarez Reyes, dijo que, en virtud de que el Ayuntamiento de Zinapécuaro sigue desacatando la sentencia dictada el 28 de junio del 2017 por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, que le obliga a pagar diversas cantidades de dinero por concepto de obra pública, se interpuso la demanda de juicio político.
El segundo párrafo del artículo 291 dice: “El Congreso conoce de las acusaciones que se hagan a los servidores públicos por delitos en que incurran en el desempeño de su cargo. Se erigirá en Jurado de Sentencia para declarar si ha o no lugar, a proceder contra los que gocen de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común o federal, de acuerdo con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución y demás leyes relativas”.
La demanda de juicio político es en contra del alcalde Alejandro Correa Gómez, de la síndica Maribel Canizal Hernández y de los regidores Manuel Durán Mendoza, Ana Cristina Trejo, María Gabriela Marín Téllez, María Elena Hinojosa Flores, Diego Cristóbal Durán Pérez, Carlos Alberto Jacobo López, Rubén González Marín, Yerizabeth Boiso Cortés, José Alejandro Rubio y Lilia Rubio Barajas.
El representante legal de la empresa Amareti, Valente Alvarez Reyes, dijo que por el desacato en que ha incurrido el Ayuntamiento de Zinapécuaro, el Congreso del Estado deberá ordenar la destitución e inhabilitación de los servidores públicos del municipio, para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público hasta por diez años.