Ciudad de México, 27 de abril de 2017.- Presento una serie de reservas a la Ley General de Salud, para reformar artículos de esta ley que están estrechamente relacionados con la reforma en materia de desaparición que estamos formulando y que fueron presentados ya en una iniciativa de 23 ordenamientos que presentamos ante este honorable cuerpo legislativo el pasado el 20 de septiembre de 2016 y que fueron solicitadas, al igual que esta ley, por los colectivos de víctimas, como una miscelánea, la primera miscelánea en derechos humanos que se presentara ante este congreso, en materia de derechos de las víctimas.
Uno de los ordenamientos que propusimos incorporar fue precisamente la reforma a La Ley General de Salud, y por ello, me atrevo a incorporar en este dictamen de la ley general sanitaria, artículos que, seguramente por la intensidad y densidad de los consensos a los que hubo que llegar para dotarnos de una ley general en materia de desaparición forzada de personas, no fueron considerados por las Comisiones Unidas.
La propuesta de reforma a los 23 ordenamientos que presentamos varios senadores, les fue turnada desde el mismo 20 de septiembre para incorporar tanto a la reforma a la ley general de víctimas como la emisión de una ley general en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, por lo que proponer estas reformas a la Ley General de Salud en este dictamen cuenta con una iniciativa de reformar las que hoy estamos aprobando.
Lo que proponemos nos fue solicitado por las víctimas que han decidido, con el riesgo de sus vidas y su integridad, realizar las tareas de búsqueda que las autoridades competentes no realizan: Búsqueda en el campo, búsqueda en fosas clandestinas
La negligencia de las autoridades, la omisión, la justificación para no realizar de inmediato y sin demora la búsqueda; el desconocimiento deliberado y no deliberado del protocolo para el tratamiento e identificación forense publicado en el diario oficial de la federación desde marzo de 2015 y el Homologado de Investigación del Delito de Desaparición Forzada que se elaboró con la participación permanente de colectivos de víctimas y víctimas; organizaciones de derechos humanos; las representaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Amnistía Internacional, de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Delegación México y el Caribe del Comité Internacional de la Cruz Roja, del personal sustantivo de todas las fiscalías y procuradurías del país, a través de la Conferencia Nacional De Procuración De Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el julio de 2015.
A casi dos años de publicados estos protocolos que señalan paso a paso todas las acciones a realizar en materia de búsqueda e investigación, particularmente en materia forense, no los conocen del todo las autoridades competentes de las instancias de seguridad pública, peritos, agentes del ministerio público y policías, y si los conocen, intencionadamente deciden no usarlos.
Por ello, creemos importante, complementar la emisión de esta ley en materia de desaparición con la reforma a cinco artículos de la ley general sanitaria que he entregado a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios esta propuesta, que serían el art. 343 para efectos de los títulos de clasificación de cadáveres, el art. 349 para los casos de exhumación, el art. 350 en el caso de personas no identificadas, y, un artículo adicional 350 Bis , consideramos que tratándose de un tema tan importante, vale la pena pensar en estos artículos para reforzar esta reforma.