JUICIO POLÍTICO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS POR IRRESPONSABILIDADES: ROBERTO CARLOS LÓPEZ  

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    Morelia; Michoacán, 22 de junio de 2017.- “Es indispensable establecer en la Constitución que a través del juicio político se impondrán las sanciones a los servidores públicos que incurran en irresponsabilidad frente al Estado”, aseveró el diputado priísta Roberto Carlos López García, quien presentó ante el pleno del Congreso la iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 105 y se adicionan las fracciones IV y V, se reforma el artículo 108, las fracciones IX y X del artículo 134 y se adiciona la fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

    Recordó que el artículo 105 establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto y a lo establecido en el mismo precepto constitucional; sin embargo, dijo, es indispensable incorporar la fracción IV para establecer que a través del juicio político se impondrán las sanciones a los servidores públicos que se precisan en el referido artículo,   cuando además de lo que señala la Constitución, serán sujetos de juicio político por violaciones a la Constitución, a las leyes estatales que de ella emanen y por el manejo indebido de recursos públicos y deuda pública estatal.

    López García explicó que en el artículo 108, cuarto párrafo se establece que las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

    En ese sentido, el congresista detalló que con la adición de la fracción V se pretende facultar a la Auditoría Superior de Michoacán para presentar la denuncia de juicio político ante el Congreso, como consecuencia de las acciones y recomendaciones derivadas de la fiscalización, de las que se desprendan elementos suficientes sobre la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos.

    Puntualizó que se presenta la reforma al artículo 108, para precisar que podrán ser sujetos a juicio político -además de los señalados en el texto vigente- los servidores públicos que cometan violaciones a la Constitución, a las leyes estatales que de ella emanen y por el manejo indebido de recursos públicos y deuda pública estatal.

    “Es preocupante para los michoacanos, lo grave de la deuda pública estatal, es por ello que el órgano de fiscalización debe actuar en cuanto tenga elementos de presunción de actos u omisiones que impliquen responsabilidad a cualquier servidor público; pero además, si detectare irregularidades por el manejo indebido de recursos públicos y deuda pública estatal, es su deber -como ente de fiscalización- informar de inmediato a esta Soberanía de tales circunstancias, para actuar en consecuencia”, agregó.

    En su exposición de motivos dio a conocer que de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Michoacán ocupa el tercer sitio a nivel nacional en cuanto a la percepción de la incidencia de corrupción, precedido por la Ciudad de México y Jalisco.

    Informó que el IMCO establece que pese al subregistro que se experimenta en materia de actos de corrupción, se estima que el 44 por ciento de las empresas del país ha otorgado un soborno. En el 43 por ciento de los casos el objetivo es la agilización de algún trámite; en el 32 por ciento, la obtención de una licencia o permiso, y en el 21 por ciento de los eventos reportados, impedir un abuso de la autoridad.