LA DIPUTADA GABY CEBALLOS PROPONE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE LOS TIPOS PENALES DE TURISMO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL

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    Brenda Barajas

    Ante el abuso sexual que existe en el mundo hacia los menores, se deben de contar con mayores definiciones más claras para poder sancionar a las personas que infrinjan las leyes y de igual manera se podrá poner un alto al turismo infantil, es por ello que la diputada local de Acción Nacional Gabriela Ceballos, propone modificar la definición de los tipos penales de Turismo sexual y Abuso Sexual, cometidos contra menores o personas que no cuenten con la capacidad de resistir el hecho, para que se persigan de oficio, propuesta que en su momento hizo el titular del Ejecutivo del Estado dando muestra de la urgente necesidad de poner al Marco jurídico penal a la altura de las exigencias sociales.

    Igualmente se contempla la propuesta de dar atención no solamente a las víctimas menores afectadas, de manera que continúen su sano desarrollo, determinando que estos cuenten con protección para que el inculpado no se acerque o tenga contacto con la víctima, que el sujeto activo no pueda residir o ir a determinada circunscripción donde se encuentre el menor afectado; sino se amplía la protección al entorno familiar pues se busca preservar además la integridad y privacidad de la víctima y de su familia para evitar daños adicionales, por lo que se propone se agrave la sanción cuando el inculpado divulgue por cualquier medio la identidad de la víctima y su familia.

    Hay que señalar que los niños, niñas y adolescentes representan el 30% de la población de nuestro Estado, según datos del INEGI, por ello es urgente revisar las normas Estatales, de manera que estas cumplan a cabalidad con el objetivo de proteger, respetar y garantizar el sano desarrollo, educación y atención de los menores, así como la protección y promoción de sus derechos humanos.

    De acuerdo al sistema DIF Michoacán en estos se opta por el silencio en un tema tan delicado; y según datos de la Fiscalía del Estado, se registraron en el año 2019 mas de 140 casos por delito de abuso sexual, lo cual colocó a Michoacán en el Lugar 19 nacional por registro de este delito. Y por lo que ve al delito de turismo sexual se considera algunas ciudades de Michoacán como una de las rutas y foco rojo de este ilícito.

    Por lo que se busca que se reformen los artículos 159, 160, 166, 167, 168 y se adiciona el artículo 168 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

    Comete el delito de turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite por medios electrónicos o de cualquier otro tipo, a una o mas personas a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con uno o varios menores de edad o personas que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de mil a tres mil días multa.

    A quien en virtud de las conductas antes descritas sostenga cualquier tipo de acto sexual, reales o simulados, con uno o varios menores de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa.