Morelia, Mich., a 14 de junio de 2017.- Los elementos de seguridad y agentes del ministerio público podrán acudir al Tribunal de Justicia Administrativa para dirimir las controversias laborales con sus empleadores, planteó el diputado Raymundo Arreola, en su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus Municipios; y los artículos 1 y 155 del código de justicia administrativa del estado de Michoacán.
Puntualizó que máximo tribunal de la nación hizo una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional en relación al tipo de relación que guardan los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y en tesis de jurisprudencia resolvió que ante conflictos que se susciten entre un ente del estado y cualesquiera de estos trabajadores, atendiendo a la naturaleza netamente administrativa, no es un tribunal laboral el que conocerá de esta controversia, sino los tribunales contenciosos administrativos de la federación y los estados según el ámbito de jurisdicción que corresponda.
El legislador por el distrito de Múgica, recordó que la ley burocrática establece, de manera inconstitucional, una relación de tipo laboral de estos elementos con el estado, con todos los derechos que ello conlleva, y dando competencia al tribunal de conciliación y arbitraje del estado de Michoacán, para dirimir las controversias que se susciten entre el estado y los agentes antes mencionados, violando con ello flagrantemente la constitución federal, rompiendo el principio de legalidad y certeza jurídica para los gobernados.
Consideró que esto crea la posibilidad jurídica de que los elementos de seguridad y agentes del ministerio público recurran a tribunales del trabajo a defender sus derechos, cuando, como ya se manifestó, es el tribunal de justicia administrativa el que debe de conocer y en su caso dirimir este tipo de conflictos, dada la naturaleza administrativa de la relación jurídico contractual.
A fin de que esta soberanía respete cabalmente la multicitada exclusión prevista en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dar una certeza jurídica a los gobernados, en específico a agentes del ministerio público y elementos de seguridad estatal y municipal, de cuál es la vía correcta para defender sus derechos y en consecuencia no generar al estado conflicto sobre cual autoridad jurisdiccional debe de conocer este tipo de asuntos, se plantean las modificaciones ya descritas, finalizó.