PRESENTA TERE MORA INICIATIVA PARA IGUALDAD CONDICIONES JURÍDICAS ENTRE MUJER CASADA Y CONCUBINA LIBRE

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    • La diputada del PT destacó que con esta iniciativa no se pretende solapar las relaciones extramaritales

     

    Morelia, Michoacán, 03 de noviembre de 2020.  Con la finalidad de generar igualdad de condiciones jurídicas y legales entre una mujer casada y una concubina libre de matrimonio, la diputada local, Teresa Mora Covarrubias, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos; 307, en su primer párrafo, 308, 309, 310, y 311 del Código Familiar de Michoacán.

    En su exposición de motivos, la legisladora del Partido del Trabajo (PT) señaló que la ley no puede privilegiar sola a la mujer casada y sobajar a la concubina libre de matrimonio, por lo tanto no sólo se pueden otorgar consecuencias jurídicas solo en el matrimonio, sino que se deben otorgar a la concubina libre de matrimonio todas las consecuencias y derechos jurídicos, de la conyugue, a fin de no hacer distinción que discrimine a la mujer casada con la concubina libre de matrimonio.

    “Esta legislatura debe velar y proteger en todo momento el derecho humano a la dignidad de las personas y la no discriminación de la concubina libre de matrimonio, a quien de alguna manera se sobaja ante la sociedad por darle una categoría inferior con la mujer casada, ambas figuras jurídicas, constituyen la base de la sociedad, pues vienen a ser figuras jurídicas muy similares en ambos casos, y al ser idénticos deben tener idénticas consecuencias en derechos y en obligaciones al vivir la concubina ininterrumpidamente dos años con su pareja de forma constante y permanente, o bien procreando o adoptando un hijo antes de ese periodo, debiendo estar libre de matrimonio para generar derechos y obligaciones, y en el caso de una ruptura o terminación de la relación de pareja, tener derecho a una pensión alimenticia por el tiempo que duro el concubinato”, agregó.

    La legisladora petista refirió que por eso es necesario quitar el requisito establecido de imponerles a ambas personas estar libres de matrimonio civil, para generar derechos alimentarios, precisamente por qué pertenecen a un grupo vulnerable las personas que sostienen una relación sentimental sin la formalidad del matrimonio, o bien las que unen sus vidas a personas casadas civilmente.

    “La presente iniciativa de ninguna manera pretende solapar las relaciones extramaritales, por el contrario, al reconocer como concubino o concubina al que dentro de la unión sentimental de pareja por el periodo de dos años o más de vivir juntos ininterrumpidamente y se encuentre libre de matrimonio civil, por lo tanto sea reconocido como concubino, le nacerán derechos de conyugue en cuestión alimenticia, porque lo que se pretende es proteger a aquel que esté libre de matrimonio en una relación sentimental, y por lo tanto darle la figura jurídica de concubino al convivir como pareja dentro de una relación sentimental de manera ininterrumpida por dos años, o haber procreado un hijo en común con esta persona, en consecuencia la infidelidad tendría consecuencias y obligaciones jurídicas”, finalizó.