Ética y anticorrupción.
Christián Gutiérrez.
¿Cómo prevenir las faltas administrativas, los hechos y actos de corrupción en Michoacán? Sin duda, el problema de “la corrupción” en el estado -como en el país– es multifactorial, e implicaría diversas estrategias que podrían y deberían ser aterrizadas para tener éxito, en un tiempo y un contexto determinado.
En esta ocasión, me interesa abordar la figura de la prevención a partir de esquemas de aplicación de principios éticos en las profesiones. Así como lo lee, aplicación de la ética, para prevenir la corrupción. ¿Lo puede usted creer? Yo sí. Lo invito a intentarlo.
El Informe Belmont, «Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación»(1978), heredó a la humanidad un esquema de principios generales que deberían ser interiorizados y ejercidos en la práctica de las profesiones -en términos generales-, para hacer más ética la actividad profesional del sujeto humano.
¿Se lee bien, no? Estoy seguro de que sí, pero hablar de ética en el ser humano no es tan sencillo. A mí me gusta abordar la importancia de su practicidad de manera sencilla, porque estoy convencido de que así se puede ayudar a resolver conflictos y a mejorar las relaciones humanas.
Algo simple de comprender: de las relaciones humanas se pueden generar productos, por ejemplo, escenarios de desarrollo humano previniendo hechos y actos de corrupción. Lo primero que debemos creer, es que la ética es base firme para evitar la corrupción.
El Informe Belmont, establece siete principios generales para ejercer las profesiones con ética:
a) Principio de autonomía.
b) Principio de respeto a las personas.
c) Principio de responsabilidad.
d) Principio de precaución.
e) Principio de no maleficencia.
f) Principio de beneficencia.
g) Principio de justicia.
Abordaré uno solo de los principios, para contribuir a la pedagogía pública, con la idea de que puede ser fácilmente comprendido y aterrizado en cada uno de los espacios en donde tú ejerces como profesional.
Principio de autonomía: Este principio, establece que las personas son libres y que, por lo tanto, pueden elegir por sí mismas lo que es mejor.
Desde luego, una conceptualización así de simple, tiene válvulas de escape para el debate. Pero se trata de eso, se iniciar con una comprensión sencilla para perfeccionarnos en el propio andar de las profesionescon ética.
Pensemos en lo siguiente: este principio implica la obligación de respetar los valores y opciones personales del sujeto, en aquellas decisiones que le atañen vitalmente. Es decir y sin darle tantas vueltas, si deseamos prevenir la corrupción, no puede existir cabida para la discrecionalidad arbitraria, y para evitarla, este principio debe ser abordado con una acción muy simple, que implica en realidad el segundo principio del Informe Belmont: “respetar a las personas”.
¿Cómo aterrizarlo?, ¿cómo llevarlo a la práctica para prevenir la corrupción? Veamos: si usted es un arquitecto y su cliente potencial le pide hacer un inmueble, usted lo único que debe hacer es potenciar y reforzar la capacidad para que elija por sí mismo; ¿cómo? Brindándole la mayor y mejor información, con pros y contras del inmueble pensado.
Un cliente potencial con más y mejor información, podrá ejercer su libertad de elección y lo hará con mejores resultados. De hacerse así, disminuye la discrecionalidad en la toma de decisiones y se avanza en la prevención de la corrupción.
Un segundo ejemplo: pensemos en un político y la aplicación de este primer principio. Un político en campaña, que explique pros y contras de X propuestao promesa, facilitará la toma de decisión electoral por parte del ciudadano. ¿Qué hacer? Adecuar las leyes electorales, para que el ciudadano tenga esta oportunidad.
En fin, la ética sí puede ayudar a prevenir la corrupción. ¿Es sencillo? No, y en realidad parece una tarea titánica, pero abordar el combate a la corrupción también desde la óptica de la ética, traerá muy buenos resultados. Estoy seguro.
* El autor, tiene estudios de doctorado en Política, de maestría en Neuromarketing, de maestría en Ciencia Política, así como de licenciatura en Derecho.
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