Morelia, Mich., a 20 de noviembre de 2017.- La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) tramita dos solicitudes de declaración de ausencia de personas de las cuales se desconoce su paradero.
El titular de la Dirección de Asesoría Jurídica en Materia de Derechos Humanos, Javier Bucio Gómez, explicó que por esa vía se solicita al Juez de lo Familiar que nombre a un representante de la persona desaparecida, y que se busque a ésta a través de la publicación de Edictos durante el plazo que establece la ley; en caso de no obtener respuesta alguna, el Juez dicta la declaración de ausencia y, en su caso, la presunción de muerte.
Lo anterior, dijo, con la finalidad de que los familiares de la persona desaparecida puedan disponer y administrar los bienes de la persona ausente.
El funcionario apuntó que de acuerdo con el Código Familiar del Estado de Michoacán vigente se acortaron los tiempos para declarar la desaparición y se redujo el número de Edictos que las víctimas indirectas deben publicar en medios de mayor circulación.
Derivado de lo anterior, Bucio Gómez señaló que la CEEAV busca mecanismos para que se cumpla con ese requerimiento legal con el menor impacto a la economía de las víctimas indirectas.
Cabe señalar que de acuerdo al Artículo 625 del Código Familiar “Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién la representa, el Juez dictará las medidas de conservación necesarias, en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, a petición del ministerio público, presuntos herederos legítimos o testamentarios, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de este”.
En lo que corresponde al segundo caso, el Artículo 655 establece que “Cuando haya transcurrido año y medio de la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte”.