Se solidariza Brissa Arroyo con las familias que enfrentan la desaparición o no localización de una persona

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    • Reconoce el esfuerzo, valentía y fortaleza de las madres buscadoras, activistas y colectivos

    • Diputada Local vota a favor  de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Michoacán

    Morelia, Michoacán, 14 de Octubre de 2026.-  La Diputada Local Brissa Arroyo Martínez,  votó a favor de la nueva  Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, con lo cual, -destacó-, es un paso trascendental  para fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas.

    Con  este nuevo marco jurídico se garantiza una mayor vinculación institucional y atención integral a las familias que atraviesan por esta situación.

    Brissa Arroyo, – integrante de la Comisión de Gobernación en la 76 Legislatura-, explicó que en el Congreso Local se legisla para  fortalecer el sistema de búsqueda de personas,  y esta nueva legislación significa un avance que garantiza una mayor vinculación institucional en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, además de brindar una  mejor atención a las familias.

    La Congresista Local mostró su solidaridad con las familias que hoy enfrentan  la desaparición o no localización de una persona, con las madres buscadoras, las activistas, los colectivos, porque siguen mostrando una gran fortaleza y valentía en medio de un momento doloroso, desgastante, sin embargo, -dijo-, en el Congreso de Michoacán, estamos aprobando un marco legal que nos permitirá enfrentar esta problemática social, la desaparición de personas.

    Esta nueva Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo,  se está armonizando con las reformas federales aprobadas en julio de 2025,  destaca entre otros aspectos, la búsqueda de manera inmediata de las personas desaparecidas, sin esperar 72 horas como marcaba el protocolo anterior. La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida.

    Se propone la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda de Personas,  de un Registro Estatal de Personas Desaparecidas y no localizadas, el Registro Estatal de Fosas, el Banco Estatal de Datos Forenses y el Centro Forense de Identificación Humana, que deberá contar con acreditación conforme a la norma internacional correspondiente, los estándares internacionales y las buenas prácticas reconocidos en los distintos procesos de tratamiento de muestras y obtención de perfiles y su procesamiento, una Plataforma Única de Identidad, entre otros mecanismos institucionales.