Confirma TEPJF remoción de 4 consejerías del Instituto Electoral de Michoacán

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Aida Espinosa 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la remoción del consejero presidente y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por invadir facultades exclusivas del Congreso del Estado.

El origen del conflicto fue el acuerdo aprobado por mayoría en el Consejo General del IEM, mediante el cual nombró provisionalmente a una servidora pública del propio Órgano Interno de Control (OIC) como encargada de despacho, bajo el argumento de garantizar la continuidad operativa. Un ciudadano denunció la invasión de atribuciones y el INE inició el procedimiento de remoción.

El Consejo General del INE determinó que las consejerías incurrieron en falta grave por notoria negligencia y descuido en el desempeño de sus funciones, al realizar un nombramiento en contravención a la ley, afectando la autonomía, independencia e imparcialidad del OIC y los principios de legalidad, certeza y profesionalismo.

En el caso de una consejera que también votó a favor, el procedimiento fue sobreseído al haber presentado previamente su renuncia.

La determinación del INE fue impugnada por el PAN, el PRI y las consejerías sancionadas. Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó la resolución INE/CG336/2026 (SUP-RAP-162/2026 y acumulados).

El Pleno del TEPJF precisó que el Congreso de Michoacán es la única autoridad facultada para designar al titular del OIC del IEM, al tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión dentro del Sistema Anticorrupción.

Aclaró que la facultad del IEM para nombrar encargadurías solo aplica en áreas cuya titularidad corresponde al propio Consejo General, no en cargos reservados a otro poder.

La Sala Superior destacó que las consejerías intentaron evadir su responsabilidad y desconocieron el precedente del caso Campeche, donde ya se había establecido que este tipo de designaciones sin atribuciones constituye una conducta grave que vulnera la autonomía del órgano de control al generar subordinación.