*Morelia, Michoacán, 14 de septiembre de 2026*.- En Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado, se le dio lectura de la Declaratoria correspondiente al Decreto Número 477, aprobado por la 76 Legislatura, con la cual se establecen criterios de austeridad y disciplina financiera, se limitan remuneraciones de servidores públicos y canalizan los ahorros obtenidos hacia obra e infraestructura pública municipal.
Lo anterior, luego de que los ayuntamientos de Tepalcatepec, Angamacutiro, Zamora, Zacapu, Uruapan, Hidalgo, Indaparapeo, Churumuco, Yurécuaro, Senguio, Tanhuato, Buenavista, Jiménez, Irimbo, Jacona, Briseñas, Turicato y Tlalpujahua informaron sobre la aprobación de la Minuta de Decreto; mientras que el resto, al no haber informado el resultado de su votación, se entiende, aceptaron la reforma, al haber operado la afirmativa ficta.
En dicha Declaratoria, se señaló que ésta se remitió a los 112 ayuntamientos y al Concejo Mayor Ciudadano de Cherán, la Minuta mediante la cual se reforman los artículos 26, 44, 98, 98 A, 114, 129 y 156 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, relativo al principio de austeridad republicana y racionalidad del gasto público.
Por lo que, la Minuta aprobada por la Septuagésima Sexta Legislatura y por los ayuntamientos del Estado, será remitida al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su debida publicación.
Esta minuta, además de establecer criterios de austeridad y disciplina financiera, incorpora disposiciones para fortalecer la paridad de género y la igualdad sustantiva en el ámbito legislativo y municipal; de la misma forma se estableció que Poder Legislativo no podrá ejercer un presupuesto anual superior al 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado, y solamente actualizarse conforme a la inflación.
Mientras que las remuneraciones de consejeras y consejeros; y funcionarios del Instituto Electoral de Michoacán así como magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Michoacán deberán sujetarse a criterios de austeridad y racionalidad de gasto público, con respeto a los topes máximos constitucionales.
En cuanto a funcionarios de elección popular y titulares de diversas administraciones públicas obtendrán remuneraciones proporcionales a sus funciones, sin superar la establecida para la titular del Ejecutivo federal.






























































